Leer Tambien
DERECHO REALES
1.¿DEFINICIÓN DE DERECHO REALES ?
Refiriéndonos al derecho no como una norma, sino
como un concepto relacionado con los derechos reales, Juan González, define a
los derechos como “bienes que percibimos e individualizamos a virtud de
abstracciones de nuestra mente, se clasifican en reales y personales.
Con la anterior definición, podríamos considerar a
los derechos como todo el conjunto de bienes con independencia de su
naturaleza, que son propiedad de alguna persona física, moral o estatal.
2. ¿QUÉ ES UN DERECHO REAL?
Para Rafael Pina, el derecho real es la “facultad
correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo
individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse.”
Por otra parte, para Juan González, el derecho real
es “el poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e
inmediato, para aprovecharlo total o parcialmente, siendo dicho poder jurídico
oponible a los demás, por virtud de una relación que se establece entre su
titular o sujeto activo y los demás individuos como sujetos pasivos
indeterminados, quienes se determinarán cuando el derecho sea violado.”
3. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS REALES?
Los derechos reales se clasifican en 2 tipos
distintos
a).- DERECHOS PRINCIPALES O DE GOCE: Son los
derechos que existen por si mismos sin la necesidad de la previa existencia de
un derecho antecesor. Los derechos reales principales son la propiedad,
usufructo, uso, habitación y las servidumbres
Juan González, considera que los derechos reales
principales “son aquellos que tienen vida independiente, de tal modo que no
dependen para su constitución de un derecho anterior ni lo garantizan, sino que
se ejercitan como poder directo e inmediato sobre la cosa, para obtener de ella
un aprovechamiento.”
b).- DERECHOS SECUNDARIOS O DE GARANTÍA: Como
su nombre lo indica, para su existencia, se necesita un derecho real principal,
y su objetivo primordial en garantizar el cumplimiento de una obligación. Los
derechos reales secundarios son la hipoteca y la prenda.
Nuevamente, Juan González considera como derechos
secundarios que son los que “dependen siempre de un derecho personal y su
función jurídica consiste únicamente en garantizar el cumplimiento de la
obligación contraída. En consecuencia, la existencia de un crédito determina y
condiciona la del derecho real accesorio.”
4. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD?
La propiedad es el derecho real por excelencia, en
el que un individuo llamado propietario usa y disfruta de una cosa de su
propiedad.
El Diccionario Jurídico Digital de Honduras,
considera a la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de una cosa en
pleno dominio, con exclusión del ajeno arbitrio, y de reclamar la devolución de
ella si está en poder de otro.”
5. ¿QUÉ ES EL USUFRUCTO?
Para Rafael de Pina, el usufructo es
“el derecho real, de eficiencia temporalque otorga al titular el disfrute de
las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de las cosas ajenas,
condicionado con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la
misma cosa o su equivalente.”
Para Juan González, el usufructo es “el
derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los
bienes ajenos sin alterar su forma ni su sustancia … es derecho real porque es
oponible a todo el mundo; no obstante que en el derecho real encontramos un
sujeto pasivo indeterminado – que son todos los demás -, en los derechos reales
por desmembramiento de la propiedad, a más de ese sujeto indeterminado,
encontramos un sujeto pasivo perfectamente determinado que es el nudo
propietario.”
6. ¿QUÉ ES EL USO?
Para Rafael de Pina, el uso es “el
derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las
necesidades del usuario y de su familia. ”
A diferencia del usufructo, el uso está
restringido, pues limita el disfrute de la cosa (bien ajeno) a las necesidades
de dicho usuario y de su familia, aprovechando sólo una parte o fragmento de
los frutos que dicho bien produzca, por lo anterior, este derecho real no puede
transmitirse a diferencia del usufructo.
7. ¿QUÉ ES LA HABITACIÓN?
“La habitación da, a quien tiene este
derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas
necesarias para sí y para las personas de su familia.”
Podemos considerar al derecho de habitación,
como el derecho real a través del cual se faculta a una persona para usar como
morada una habitación de una casa o inmueble y en compañía de su familia – de
existir una-, siempre y cuando se use con fines habitacionales y no
comerciales.
8. ¿QUÉ ES LA SERVIDUMBRE?
“La servidumbre es un gravamen real
impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio
dominante; el que la sufre, predio sirviente.”
Generalmente, una servidumbre en un
inmueble es una calle o camino que se crea para que personas puedan acceder a
sus propias viviendas, entendiéndose el caso que tu inmueble obstruye el paso
para que otros puedan dirigirse a su propia casa o predio.
9. ¿QUÉ ES LA HIPOTECA?
“Garantía real constituida sobre bienes
que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de
incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de
dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.”
10. ¿QUÉ ES LA PRENDA?
Rafael de Pina la define como el
“derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el
cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago”.
(Rafael de Pina Vara. Diccionario de
Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 414)
0 comentarios
¡HAGA CLIC PARA DEJAR UN COMENTARIO!
EmoticonEmoticon