5 Preguntas de la Capacidad Derecho Civil

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¿QUÉ SIGNIFICA CAPACIDAD?
Antes de adentrarnos por definir los conceptos de capacidad de goce y capacidad de ejercicio, debemos entender primeramente el significado de la palabra capacidad.

El diccionario de la Real Academia Española define la capacidad como la “aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo”.

En ese sentido, debemos de entender la palabra capacidad en el ámbito legal como la aptitud de una persona física y moral para ser titular de derechos y obligaciones, ejercitarlos y comparecer en un Tribunal para ejercerlos por propio derecho.

¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE GOCE?
Es la aptitud que posé una persona física para ser titular de derechos y obligaciones que adquiere desde antes de ser concebido.

Es decir, una persona no concebida aún, como un embrión humano, tiene derechos de acuerdo a la legislación mexicana y tratados internacionales que hemos firmado.

A eso se le llama capacidad de goce, siendo una aptitud –ser persona- para poder ser titular de derechos y obligaciones antes de ser concebida y una vez concebida.

La manera en que podemos entender más fácilmente la capacidad de goce, se refiere a que el ser humano, con independencia de si cuenta o no con alguna dis capacidad mental, puede ser titular de derechos y obligaciones… así es… por el simple hecho de ser un humano.

En el caso de las personas morales, ellas cuentan con capacidad de goce y ejercicio al momento de su nacimiento.

¿QUÉ ES LA CAPACIDAD DE EJERCICIO?
Es la aptitud de una persona física o moral para poder contraer derechos y obligaciones , así como también ejercitar sus derechos compareciendo en un juicio por propio derecho.

En ese sentido la capacidad de ejercicio es la “ capacidad de ejercer” directamente sus derechos, por lo que puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más: actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer acciones legales en Tribunales.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO?
Mientras que en la capacidad de goce señala que cuando eres concebido o ya has nacido eres titular de derechos y obligaciones, la capacidad de ejercicio vendría siendo tu facultad para poder crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de los que eres titular por el simple hecho de ser una persona.

¿QUÉ PASA CON UN INCAPACITADO?
Capacidad de goce la posee cualquier persona por el simple hecho de ser un ser humano, no importa si eres extranjero o ciudadano – por eso te digo que revises el artículo de “partes en el proceso” para que entiendas lo que te explico-, en ese sentido, cuando una persona es un incapacitado, cuenta con capacidad de goce pero no de ejercicio.

En estos casos, será el tutor o representante legal de la persona física o moral quien podrá ejercer la capacidad de ejercicio en nombre y representación del incapacitado.

Pero no se preocupen, no sólo las personas físicas son incapaces, pues las personas morales son incapaces de ejercer su capacidad de ejercicio por sí mismas, dado que no son físicas, para estos casos, si bien es cierto que tienen la capacidad de goce por ser titulares de derechos y obligaciones, serán sus representantes legales los facultados para ejercer la capacidad de ejercicio en su nombre y/o representación.

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