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INTRODUCCIÓN
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspecto vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y en general la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la nación.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:
Los contratos para un mejor desenvolvimiento tanto en su vida jurídica como para el ejercicio cotidiano que todas las personas realizan con el fin de crear y modificar derechos y obligaciones, estos se clasifican de la siguiente manera:
SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO:
CONTRATO COLECTIVO
Es también llamado convenio colectivo de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrando entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral.
Un contrato colectivo de trabajo es un tipo de contrato peculiar entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores y una organización o varias representativas de los empleadores.
Su naturaleza puede ser contractual, normativa, busca recalcar aspectos interesantes del trabajador como: salario, vacaciones, jornada de trabajo, condiciones, régimen de despidos.
Según el diccionario jurídico Cabanellas
Es el suscrito, con uno o más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados.
ANTECEDENTES LEGALES
Fue en Holanda el primer país del mundo que contemplo el contrato colectivo de trabajo en su condigo civil de 1909. Posteriormente se concretó en los demás países de Europa como suiza, Inglaterra luego México, panamá y cuba.
Posteriormente se concretó en los demás países de Europa como Suiza, Inglaterra, para que en esta parte de Ibero América se extienda a México, Panamá y Cuba posteriormente a los países de América.
ORIGEN EN NUESTRO PAIS
En Bolivia se abrazan las doctrinas del Derecho Colectivo del Trabajo desde 1939, con el ingreso del Constitucionalismo Social, inmersa en las doctrinas del Marxismo, Leninismo, Trozkismo y otras por los sectores vanguardistas del proletariado, como Los mineros y fabriles.
La masacre de Catavi, del 21 de diciembre de 1942, constituyo el inicio de la consolidación del Derecho Colectivo del Trabajo.
Es así que el año 1942, se incorpora a los contenidos de la legislación laboral el Contrato Colectivo del Trabajo (Art. 43º de la Ley General del Trabajo)
Al adecuar la actual Ley General del Trabajo, a los contenidos ideológicos y doctrínales de la nueva Constitución Política del Estado. Fue importante considerar la relevancia de las Normas Internacionales del Trabajo (NIT), tal como señala la CPE en su Art. 410º Parágrafo II. numeral 2.
Así como es importante, leer nuestro pasado para escribir nuestro futuro, donde con seguridad encontraremos, contenidos esenciales que dejaron nuestros padres en otrora llamados obreros, en la construcción de la actual Ley General del Trabajo que refleja su vivencia misma, su lucha, su sangre, su sacrificio por el país y este proceso de cambio, que viene desde las primeras masacres en el campo a los hermanos campesinos, en las minas a los hermanos mineros y las ciudades a nuestros hermanos fabriles, universitarios y obreros en general.
El contrato colectivo, es aquel convenio celebrado entre el empleador y el sindicato de trabajadores, o como se llame la agrupación de trabajadores que conforman o crean una representación legal, reconocida por el estado, como persona jurídica con el propósito de obtener mejores condiciones de trabajo.
El contrato colectivo por tanto se realiza entre el empleador y el representante legal de los trabajadores, en un solo documento; contrario a la suscripción de varios contratos de trabajo con varios trabajadores aun sean sindicalizados que no son más que una suma de contratos individuales, aunque se lo haga al mismo tiempo ART 17 LGT
SINDICATO
Es sindicato es la célula del derecho colectivo, es la organización orientada a la representación, protección y defensa de los intereses de los trabajadores para lograr mejores condiciones de trabajo y salario. El sindicato surge como respuesta a necesidades colectiva de los trabajadores, incursionan en el ámbito de las negociaciones colectivas, asi como en los conflictos colectivos de trabajo.
CARACTERÍSTICA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce efectos directos para las partes que contratan.
Son clausulas obligaciones para ambas partes, produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados.
LAS CAUSAS PARA QUE SE EXTINGA UN CONTRATO COLECTIVO
• Mutuo consentimiento de ambas partes
• Causas de terminación por ambas partes
• el vencimiento del termino establecido
• La terminación de la obra para la que se ha contratado
REGULACIONES POR PAISES
Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, ésta se prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
· Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.
· Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.
LEGISLACIÓN BOLIVIANA
CAPITULO II DEL CONTRATO COLECTIVO
ARTICULO 23º El contrato colectivo no sólo obliga a quienes lo han celebrado, sino a los obreros que después se adhieran a él por escrito y a quienes posteriormente ingresan al sindicato contratante
ARTICULO 24º En el contrato colectivo se indicará las profesiones oficios o especialidades; la fecha en que el contrato entrará en vigor; su duración y las condiciones de prórroga, rescisión y terminación.
ARTICULO 25º Las estipulaciones del contrato colectivo se considerarán parte integrante de los contratos individuales de trabajo.
ARTICULO 26º El sindicato contratante es responsable de las obligaciones de cada uno de sus afiliados y tendrá acción por éstos sin necesidad de expreso mandato. El patrimonio continuará afectado a las responsabilidades emergentes.
ARTICULO 27º El patrono que emplee trabajadores afiliados a asociaciones de trabajadores, estará obligado a celebrar con ellas contratos colectivos de trabajo cuando lo soliciten
CONCLUSIÓN
Para la celebración de un contrato colectivo se exige que participe un sindicato ya que un trabajador por lo mismo no está legitimado para celebrarlo y el único obligado para celebrar dicho contrato es el patrón o titular de la empresa o establecimiento.
BIBLIOGRAFÍA
ARIAS, J. (s.f.). DERECHO CIVIL, OBLIGACIONES Y CONTRATO TOMO III.
BOSH, J. M. (s.f.). MANUAL DE DERECHO CIVIL: CONTRATOS.
SOMARRIVA, A. Y. (s.f.). CURSO DE DERECHO CIVIL, FUENTES DE LA OBLIGACIONES.
LA LEY GENERAL DEL TRABAJO y los Decretos Reglamentarios más importantes.
WALTER KAUNE ARTEAGA – CURSO DE DERECHO CIVIL CONTRATOS
BORDA, GUILLERMO A. – TRATADO DE DERECHO CIVIL CONTRATOS I
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