La Culpa en el Derecho Penal

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LA CULPA

Hoy en la Actualidad con el desarrollo de los centros humanos aparecen conjuntamente fenómenos de avance técnico, densidad de población, urbanismo.

Ante esta Situación las personas comienzan a aproximarse físicamente, relacionándose los unos con los otros y agravándose a su vez, las responsabilidades por los demás. Estas causas no solo han conmovido al derecho Penal, sino al derecho en general, debido al aumento excesivo de las normas, con la necesidad de moldear la vida de las personas a ellas, de esta manera el hombre a tenido que reducir su actividad libre y absoluta.

2. NOCIÓN Y CONCEPTO
La impericia es falta de habilidad para hacer algo, preparación no apta; aun siendo consciente de ello, no haya querido tener en cuenta. Por esta razón el derecho actual considera la culpa como un vicio de la voluntad y no de la inteligencia.
La negligencia expresa una actitud psíquica que es descuido, la falta de atención.

Von Lizt “La culpa es la no previsibilidad del resultado supuesto en el momento en que tiene lugar la manifestación de la voluntad” Es fácil observar en esta definición donde se conoce los términos de negligencia, imprudencia, impericia.

3. TEORIAS DE LA CULPA
a) Escuela clásica: A la cabeza de francisco Carrara hace mención que la culpa es la violación de las leyes del deber de prever. Es la teoría más aceptada a pesar de muchas críticas.

b) Teoría Positiva: dice que la culpa radica en la responsabilidad social del individuo, es responsable por el uno hecho de vivir en sociedad.

c) Teoría Psicoanalítica: dice que la culpa es el querer inconsciente. Por ejemplo madre que aplastó a su bebé durante el sueño, inconscientemente quería matarlo.

4. CLASES DE CULPA

a) La culpa consciente (o con representación): Es aquél en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo (EJ: El chofe que conduce a gran velocidad, él sabe con anticipación que puede interponerse una persona, pero confía que no será así o que no atropellara.

b) La culpa inconsciente (o sin representación): es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido. Por ejemplo sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un incendio.

5. CLASIFICACION DE LA CULPA POR SU GRAVEDAD

5.1. Culpa Lata: es aquella en que el resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona, es decir por la generalidad de las personas.

5.2. Culpa Leve: es aquella en que el resultado hubiera sido previsto por persona diligente, requiere un mayor cuidado y atención.

5.3. Culpa Levísima: es aquella en que el resultado hubiera sido prevista por personas de una diligencia. Colinda con el caso fortuito

6. EL DELITO PRETERINTENCIONAL
Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro más grave. Por ejemplo cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata.

En esta situación el resultado dañoso sobrepasa la voluntad inicial y libre del agente. EJ: Uno desea y quiere causar heridas a la presunta víctima, pero como resultado de esta conducta le provoca la muerte.

Se presenta cuando el autor quiere un resulta-do pero su acción hace aparecer un resultado no querido que da origen a un delito más grave. Por ejemplo aborto con muerte. El código penal boliviano sanciona con pena del delito más grave que resultare del delito inicial.

7. CASO FORTUITO
El caso fortuito va más allá de la culpa. No debe entenderse como la ausencia de causa, sino el cruce de dos o más cosas que provoca un resultado dañoso que no ha sido querido ni deseado por el agente.

Tampoco son casos fortuitos en materia de derecho penal los acontecimientos de la naturaleza como un terremoto, una inundación, ect.

Desde el punto de vista penal hay criterios prevalecen de ausencia de culpabilidad, porque no se da la voluntad, imprudencia o negligencia; no hay, por lo tanto ni dolo ni culpa.

8. LA CULPABILIDAD ES EL LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD
El Art.- 13 y el Art.- 15. Establecen una relación causal psicológica entre el autor y su acto, pero como en el delito preterintencional no existe, se considera como excepción. Como no existe tal vínculo psicológico la doctrina moderna señala la culpabilidad como límite de la responsabilidad. No hay pena sin culpa (CP, 13) en consecuencia el límite de la pena no es el resultado, por eso los delitos preterintencionales deben ser sancionados como expresivos de dolo y no solamente título de culpa.

La responsabilidad es el deber jurídico que pesa sobre el individuo imputable para responder ante el Estado por el delito cometido

9. NO HAY PENA SIN CULPA
En el delito preterintencional no hay un vínculo psicológico. El Código Penal boliviano no castiga por el resultado del delito sino por la culpabilidad.

Por excepción se sanciona, si el delito resulta en uno más grave y si al menos hubiera obrado culposa mente (CP, 13).

Es Decir no puede haber sanción (Responsabilidad penal) si el sujeto no provoca la infracción penal por voluntad y decisión de hacerlo (DOLO) o negligencia, imprudencia o impericia (CULPA), no existe un vínculo psicológico entre el obrar que produce un daño.

Bibliografía

· MIGUEL HARB, Benjamín; Derecho penal; 6.ED. La Paz, 1998; p. 351-360

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