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LA CULPA
Hoy en la Actualidad con el desarrollo
de los centros humanos aparecen conjuntamente fenómenos de avance técnico,
densidad de población, urbanismo.
Ante esta Situación las personas
comienzan a aproximarse físicamente, relacionándose los unos con los otros y
agravándose a su vez, las responsabilidades por los demás. Estas causas no solo
han conmovido al derecho Penal, sino al derecho en general, debido al aumento
excesivo de las normas, con la necesidad de moldear la vida de las personas a
ellas, de esta manera el hombre a tenido que reducir su actividad libre y
absoluta.
2. NOCIÓN Y CONCEPTO
La impericia es falta de habilidad para
hacer algo, preparación no apta; aun siendo consciente de ello, no haya querido
tener en cuenta. Por esta razón el derecho actual considera la culpa como un
vicio de la voluntad y no de la inteligencia.
La negligencia expresa una actitud
psíquica que es descuido, la falta de atención.
Von Lizt “La culpa es la no
previsibilidad del resultado supuesto en el momento en que tiene lugar la
manifestación de la voluntad” Es fácil observar en esta definición donde se
conoce los términos de negligencia, imprudencia, impericia.
3. TEORIAS DE LA CULPA
a) Escuela clásica: A la cabeza de
francisco Carrara hace mención que la culpa es la violación de las leyes del
deber de prever. Es la teoría más aceptada a pesar de muchas críticas.
b) Teoría Positiva: dice que la culpa
radica en la responsabilidad social del individuo, es responsable por el uno
hecho de vivir en sociedad.
c) Teoría Psicoanalítica: dice que la
culpa es el querer inconsciente. Por ejemplo madre que aplastó a su bebé
durante el sueño, inconscientemente quería matarlo.
4. CLASES DE CULPA
a) La culpa consciente (o con
representación): Es aquél en que el resultado es previsto pero no deseado por
el sujeto activo (EJ: El chofe que conduce a gran velocidad, él sabe con
anticipación que puede interponerse una persona, pero confía que no será así o
que no atropellara.
b) La culpa inconsciente (o sin
representación): es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido
querido. Por ejemplo sujeto que fuma en surtidor de gasolina, y, provoca un
incendio.
5. CLASIFICACION DE LA CULPA POR SU
GRAVEDAD
5.1. Culpa Lata: es aquella en que el
resultado dañoso podría haberse previsto por cualquier persona, es decir por la
generalidad de las personas.
5.2. Culpa Leve: es aquella en que el
resultado hubiera sido previsto por persona diligente, requiere un mayor
cuidado y atención.
5.3. Culpa Levísima: es aquella en que
el resultado hubiera sido prevista por personas de una diligencia. Colinda con
el caso fortuito
6. EL DELITO PRETERINTENCIONAL
Es aquella, en que se desea cometer un
delito pero resulta otro más grave. Por ejemplo cuando sólo se lo quiere
lesionar pero lo mata.
En esta situación el resultado dañoso
sobrepasa la voluntad inicial y libre del agente. EJ: Uno desea y quiere causar
heridas a la presunta víctima, pero como resultado de esta conducta le provoca
la muerte.
Se presenta cuando el autor quiere un
resulta-do pero su acción hace aparecer un resultado no querido que da origen a
un delito más grave. Por ejemplo aborto con muerte. El código penal boliviano
sanciona con pena del delito más grave que resultare del delito inicial.
7. CASO FORTUITO
El caso fortuito va más allá de la
culpa. No debe entenderse como la ausencia de causa, sino el cruce de dos o más
cosas que provoca un resultado dañoso que no ha sido querido ni deseado por el
agente.
Tampoco son casos fortuitos en materia
de derecho penal los acontecimientos de la naturaleza como un terremoto, una
inundación, ect.
Desde el punto de vista penal hay
criterios prevalecen de ausencia de culpabilidad, porque no se da la voluntad,
imprudencia o negligencia; no hay, por lo tanto ni dolo ni culpa.
8. LA CULPABILIDAD ES EL LIMITE DE LA
RESPONSABILIDAD
El Art.- 13 y el Art.- 15. Establecen
una relación causal psicológica entre el autor y su acto, pero como en el delito
preterintencional no existe, se considera como excepción. Como no existe tal
vínculo psicológico la doctrina moderna señala la culpabilidad como límite de
la responsabilidad. No hay pena sin culpa (CP, 13) en consecuencia el límite de
la pena no es el resultado, por eso los delitos preterintencionales deben ser
sancionados como expresivos de dolo y no solamente título de culpa.
La responsabilidad es el deber jurídico
que pesa sobre el individuo imputable para responder ante el Estado por el
delito cometido
9. NO HAY PENA SIN CULPA
En el delito preterintencional no hay
un vínculo psicológico. El Código Penal boliviano no castiga por el resultado
del delito sino por la culpabilidad.
Por excepción se sanciona, si el delito
resulta en uno más grave y si al menos hubiera obrado culposa mente (CP, 13).
Es Decir no puede haber sanción
(Responsabilidad penal) si el sujeto no provoca la infracción penal por
voluntad y decisión de hacerlo (DOLO) o negligencia, imprudencia o impericia
(CULPA), no existe un vínculo psicológico entre el obrar que produce un daño.
Bibliografía
· MIGUEL HARB, Benjamín; Derecho penal; 6.ED. La Paz, 1998; p. 351-360
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