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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERNA
¿Qué es la tranquilidad pública?
Sabemos que las libertades políticas,
la observancia de la constitución y la organización gubernamental establecida
por medio de las elecciones, giran alrededor de la tranquilidad pública.
Aquello sería imposible sin la convivencia pacífica de la ciudadanía. Entonces
la tranquilidad y el orden son los elementos necesarios para la prosperidad de
las naciones: sin ellos las instituciones políticas no pueden consolidarse, ni
florecer las artes, el comercio y la industria.
Entonces a continuación veremos las
conductas que significan, alterar el orden público, desestabilizar la armonía
social y generar un estado de intranquilidad, la cual estos delitos no
permitirá ni el desarrollo ni la prosperidad de la sociedad.
1.- INSTIGACIÓN PÚBLICA A DELINQUIR
CONCEPTO INSTIGACIÓN
La instigación es determinar
intencionalmente a otro para que cometa delito. Instigar, es incitar, provocar
o inducir a uno a que haga una cosa.
Constituye una forma de participación
criminal, consistente en inducir directamente a otra persona a la realización
del delito de que se trate.
La instigación, es la forma de
participación criminal por la que motiva la voluntad de un tercero para
consumar un acto delictivo por otro. El artículo 22 del código penal, sanciona
al instigador con la misma pena impuesta para el autor. Sin embargo, la instigación
pública es delinquir, es llamado colectivo para la consumación de un
delito.
La diferencia entre la instigación, con
la instigación publica a delinquir, es que la primera figura determina la
manipulación con la voluntad de un tercero para que cometa un delito; mientras
que en la segunda es llamado colectivo para cometer un delito, sin asegurarse
el resultado, sino implementar la idea de llegar cometer un delito.
Es un delito formal. Requiere por parte
de instigador la voluntad de determinar a alguien a la comisión de un delito la
instigación pública para delinquir, se erige en un delito de carácter autónomo,
cuya diferencia con la instigación de la parte general se establece por la
siguiente característica:
La instigación a la comisión de un delito
determinado.- Con las palabras de soler, se puede afirmar que “un delito no
quiere decir una figura delictiva, sino un hecho determinado. No basta en
general hablar de robo, sino que es preciso instigar a la comisión de cierto
robo o de cierta pluralidad de robos determinados”
La publicidad.- puede ser realizada por
diferentes medios de difusión, radio, cine y televisión. No importa el número
de personas
La seriedad de la instigación.- Carrara
manifiesta “Las palabras escritas o dichas no tienen vida propia y absoluta; su
vida se modifica según la intención de quien las profiere ; el discurso que
exteriormente suena como provocación a un delito, puede no agotar las
condiciones de la criminalidad
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE
INSTIGACIÓN A DELINQUIR.
1. Al no interesar en ésta figura
penal, la comisión del delito al que se incite, el sujeto activo, es la persona
que lleva a cabo la instigación para que otra delinca.
2. El sujeto pasivo, es la seguridad
pública, porque es el fin de toda norma, cualquiera que ésta sea, es la de
garantizar la tranquilidad y el orden público.
3. La anti juridicidad, radica en el
hecho de la incitación a la comisión de un delito, la que debe ser pública y
directa.
El que instigare públicamente a la
comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un mes a un
año.Si la instigación se refiere a un delito contra la seguridad del Estado, la
función pública o la economía nacional, la pena aplicable será de reclusión de
tres meses a dos años".(CP. ARTICULO130)
"Este tipo penal definido por el
Art. 130 se halla en el capítulo de los delitos contra la tranquilidad pública
porque se refiere a todas las actividades y maniobras que puede realizar el
sujeto activo de modo público, es decir en local público, ante reunión de
personas o en los lugares públicos, como ser plazas, calles, etc.
Guardando correlación con los arts. 20,
21 y 22 de la misma norma penal: pero con la característica fundamental, de
considerar al instigador como ejecutante directo, e intencional del hecho a ser
cometido.
La instigación debe ser pública, es
decir, de desafío a la ley, de reto abierto, no de manera clandestina, sino en
sitio abierto y ante otras personas. La instigación debe ser dirigida a la
comisión de un delito determinado; es decir, a quebrantar la ley, como al hurto
violento o a desconocer el orden constitucional o el patrimonio económico.
2.- APOLOGIA PÚBLICA DE UN DELITO
Del latín apología. Aunque con origen
más lejano en un vocablo griego, la apología es el discurso que se realiza en
defensa o alabanza de alguien. Se trata de expresiones orales, escritas o de
otro tipo que se difunden con la intención de brindar apoyo a una persona, una
organización o una causa.
Por ejemplo “No me interesa que digan
en ese programa: siempre hacen apología de los intereses de los empresarios”
“El escritor fue acusado de hacer apología de la droga por sus polémicos
comentarios sobre los cultivos de coca”
Podemos entender como apología del
delito como aquel elogio Público de una acción que ha sido declarada como
criminal. Sin un grupo terrorista secuestra y fusila a un político y un
periodista expresa en un programa de televisión que “eso es lo que habría que
hacer con todos los funcionarios públicos que han llevado a la ruina al país”,
este hombre de prensa podrá ser acusado de apología del delito.
Apología significa “discurso de palabra
o por escrito, en defensa o alabanza de personas o de cosas” (Diccionario de la
lengua española); esto para referirme a la apología delictiva en el caso de
supuesto terrorismo ocurrido en el hotel Las Américas, en el que se acribilló a
tres extranjeros en oscuras circunstancias.
Sobre la apología en privado no supone
un acto ilícito. Si, al ver esa misma noticia del terrorista que matan a un
político, una persona le comenta a su familia que se trata de una acción “digna
de aplaudir e imitar”, el comentario podrá ser repudiable pero no constituye un
delito ya que se realizó en la esfera privada de ese grupo.
Concepto de MANZINI, para quien la
apología “es un manifestación de pensamiento consistente en defender y elogiar
(no es necesaria también, la glorificación) un hecho generalmente reprobado,
con la narración de el o sin ella, o a su autor, con intento de propaganda,
esto es, a fin de excitar a la imitación, o por lo menos a fin de eliminar la
repugnancia de otro.
Incurrirá en reclusión de un (1) mes a
un (1) año, el que hiciere públicamente la apología de un delito o de una
persona condenada. (ART. 131)
3.- ASOCIACIÓN DELICTUOSA
Es la agrupación de personas, reunidas
para cometer delitos comunes, no previstos por la organización criminal y que
si bien no presentan normas internas de disciplina, organización jerárquica
para los hechos criminales, es sin duda, una la intencionalidad a futuro, lo
que se sanciona. Por ser un delito de actividad, es decir, que se consuma al
solo hecho de pertenecer a la organización, no se necesita que sea
exteriorizado, porque sería delito con la acción de agruparse un grupo de
personas para ejecutar uno o varios hechos delictivos.
El objetivo de la asociación delictuosa
es cometer varios delitos con el propósito común de realizarlo, y no se
necesita que las personas asociadas estén reunidas materialmente y que habiten
en el mismo lugar, tampoco que se conozcan en persona si no crear un desorden
público para obtener un lucro.
La acción típica es la de formar parte,
de una banda criminal. La condición objetiva de antijurídica es doble:
Requiere como minino a cuatro o más
personas que formen parte de la banda delincuencial, no pudiendo subsumirse la
conducta, sin tan solo se cuenta con tres o menos participes, por lo que se
requiere un sujeto activo colectivo.
La finalidad, sería la condición
objetiva de antijuricidad, que vendría a ser el hecho de cometer delitos.
Algunos ordenamientos (por ejemplo,
argentina) establecen que para la existencia de una "asociación
ilícita" es necesario que ésta se hallase formada por al menos tres
individuos, para otras legislaciones (por ejemplo, en Perú), no es necesario
fijar una pluralidad especial y bastan sólo dos individuos.
El término “asociación” ha sido muy
criticado porque ese término implica la existencia de una organización formal
jurídica, siendo en la realidad todo lo contrario por el carácter ilícito de
sus acciones. Bajo este precepto, “asociación ilícita” debería reservarse para
organizaciones debidamente constituidas que han incurrido en ilícitos.
Término comprende a una agrupación de
personas dotada de un acuerdo de voluntades para cometer hechos ilícitos, aun
careciendo de organización jerárquica o jurídica completa, pero con una mínima
distribución de tareas y funciones destinadas a cometer actos ilegales.
Este delito de asociación delictuosa se
integra por el hecho de tomar participación en una banda de tres o más
individuos, organizada para delinquir, cuando en ella exista jerarquía entre
los miembros y el reconocimiento de una autoridad entre los que componga.
Generalmente cometen delitos como:
lavado de dinero, tráfico ilícito de drogas, secuestro, asesinato, corrupción,
etc. No basta entonces la simple reunión de individuos, es necesario además que
concurra entre ellos una clara expresión de voluntad para quebrar la ley ya sea
mediante acción u omisión; a falta de tal manifestación de voluntad, es preciso
que los integrantes del grupo actúen de forma tal que claramente se demuestre
en la práctica la existencia de tal voluntad, ya sea cometiendo diferentes
similares delitos conectados entre sí o dirigidos a un mismo fin, o inclusive
repartiéndose funciones puramente delictivas dentro de la asociación.
Por banda, se entiende, aquel grupo de
individuos asociados en la acción, en los beneficios y los riesgos de una
empresa criminal. La banda se destaca por la organización y la obediencia a la
jerarquía.
La segunda parte del artículo de 132 se
refiere a la formación de bandas juveniles, cuyo objeto sea provocar
desórdenes, ultrajes, injurias o cualquier otro delito.
La inclusión de este párrafo, se debe a
que hay un invasión en Bolivia, en la últimas décadas, de organizaciones de
tipo juvenil con fines delincuenciales.
Este inciso hace referencia a un sujeto
activo colectivo “los que formaren parte de bandas juveniles”
El que formare parte de una asociación
de cuatro (4) o más personas, destinadas a cometer delitos, será sancionado con
reclusión de seis (6) meses a dos (2) años o prestación de trabajo de un (1)
mes a un (1) año.
Igual pena se aplicara a los que formaren
parte de bandas juveniles con objeto de provocar desórdenes, ultrajes, injurias
o cualquier otro delito (ART.132)
4.- ORGANIZACIÓN CRIMINAL
El motivo de la reforma de 1997,
justifica la inclusión de esta figura penal con los siguientes términos: “a fin
de lograr una efectiva persecución penal a la delincuencia organizada se crea
un tipo que sanciona a la organización criminal, limitando su alcance a los
delitos que revisten mayor gravedad. Por parte, se agrava la sanción a quienes
dirijan estas organizaciones o utilicen menores de edad o incapaces”
El delito de organización criminal, o
crimen organizado, como se conoce en otras legislaciones, se diferencia de la
asociación delictuosa por el carácter permanente de la organización criminal,
por su organización jerarquizada, por cometer delitos graves y excesivamente
rentables, a diferencia de la asociación delictuosa que la considera una
agrupación accidental tan solo para comentar uno o varios delitos, no tiene una
jerarquía predeterminad y si la tiene la misma es únicamente coyuntural. La
asociación delictuosa puede servir para cometer cualquier delito y pueden los
fines ser distintos.
La organización criminal tiene prevista
la comisión de delitos graves y particularmente muy lucrativo, que son previsto
específicamente por el código penal, en nuestro caso son:
Genocidio.- delito por el que se mata,
lesiona, se impide la reproducción o se traslada inhumanamente a un grupo de
personas comunes entre sí por su raza, idioma, credo, religión, orden político
o ideológico.
Destrucción o deterioro de bienes del
estados y la riqueza nacional, delito por el que se destruye, deteriora,
exporta un bien que pertenece al dominio público, fuente de riqueza,
patrimonios, artístico nacional.
Sustracción de un menor incapaz, se
trata de mantener a un menor alejados de sus padres a un menor de 16 años o
incapaz, lejos de cuidados de sus padres; manteniéndolo en contra de su
voluntad.
Privación de libertad, este delito
consiste en privar su libertad a un persona de distintas formas.
Vejaciones y torturas, trata de un
delito de dar trato humillante, degradante, agresivo a una persona, con un
objetivo de obtener una información para su beneficio.
Secuestro, resulta la privación de
libertad de una persona para obtener un beneficio económicamente a cambio de la
libertad del secuestrado.
Legitimación de ganancias ilícitas,
consiste en adquirir, convertir o transferir bienes, recursos o derechos que
están vinculados a delitos de elaboración, tráfico ilícito de sustancias
contralas, contrabando, con la finalidad de ocultar, encubrir su naturaleza,
origen, ubicación, destino, propiedad.
Fabricación o tráfico ilícito de
sustancias contraladas. Se entiende por fabricación cualquier proceso de
extracción, preparación, elaboración, manufactura, que permita obtener por
cualquier medio, directa, sustancias contralas.
Delitos ambientales, son conductas que
lesionan, deterioran, degrada o destruyan el medio ambiente.
Delitos contra la propiedad
intelectual, se comete la infracción se produce, plaga, distribuya publique en
pantalla, en todo, cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los
derechos de propiedad.
Es un delito formal, porque para la
consumación , se necesita ser parte de la organización criminal, por eso se
debe entender que la pena, será para quien forma parte de la dicha organización
criminal sin haber cometido delito, si se llegara a verificar que llego a
cometer hecho delictivo que se establecieron en este artículo
El que formare parte de una asociación
de tres (3) o más personas organizada de manera permanente, bajo reglas de
disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos; genocidio,
destrucción o deterioro de viene del estado y la riqueza nacional, sustracción
de un menor o incapaces, tráfico de migrantes privación de libertad, trata de
seres humanos, vejaciones y torturas, secuestró, legitimación de ganancias
ilícitas, fabricación o tráfico ilícito de sustancia controladas, delitos
ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad
intelectual o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para
cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3)
años. (ART. 132 BIS)
5.- TERRORISMO
El terrorismo es uno de los delitos
internacionales que se ha dado en todo tiempo y lugar y que aflige a la
humanidad, pues destruye la convivencia pacífica y la seguridad de las
personas. Se realiza por motivos políticos, en unos casos para llamar la
atención y en otros como medida de presión para alcanzar fines determinados. Lo
indudable es que el terrorismo abierto o disfrazado ha servido de arma a
innumerables gobernantes del mundo para imponer sus ideas o mantenerse en el
poder; no es por tanto un fin, sino un medio. La apología del delito y el
terrorismo están en la legislación penal como delitos contra la tranquilidad
pública.
El delito, si bien es un delito
colectivo, sanciona aquel individuo quien forma parte. Entonces significa que
únicamente es suficiente pertenecer a una organización terrorista como miembro.
Hay que hacer un diferencia entre el que participa y aquel que es miembro de la
organización, con el solo hecho de haber tenido contacto con unos de los
miembros sin tener conocimiento que pertenecía a la organización. Seria impune
quien tomo contacto, converso, ya que el colaborador no conoce los objetivos ni
necesidades.
Para saber que una persona forma parte
de la organización se deben tener estos elementos objetivos que exista una
relación, colaboración mutua, conocimiento del fin ilícito de las acciones.
Existen otras formas de acción que a su
vez resultan formas de participación al interior de la organización son:
Actuar a su servicio: es ser contratado
como instrumento para alcanzar objetivos ilícitos
Colaborar: necesariamente necesita de
alguien para comisión de un hecho ilícito. Si no hubiera colaboración no se
hubiera cumplido es fin.
El que formare parte, actuare al
servicio o colabore de cualquier forma, con una organización armada destinada a
cometer delito contra la seguridad común, delitos contra la vida o delitos
contra la integridad corporal, con la finalidad de subvertir el orden
constitucional, deponer al gobierno elegido constitucionalmente, mantener en
estado de alarma o pánico colectivo a loa población o a un sector de ella, será
sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años, sin prejuicio de la
pena que le corresponda si se cometieran tales delitos. (ART.133)
6.- FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
El presente tipo penal tiene por
objetivo sancionar de forma independiente la acción de financiar el terrorismo,
sin que el actor FINANCIADO por sus actos y su participación se hubiere
involucrado de distintas maneras con la organización terrorista, aunque solo le
brindare colaboración financiera para el cumplimiento de sus fines y
propósitos.
7.- DESORDENES O PERTURBACIONES
PÚBLICAS
Es un delito que protege el derecho de
realizar reuniones licitas, que si bien, mas parece una falta que un delito, el
legislador vio conveniente incorporarlo como tal a nuestra legislación penal,
más que sancionar busca dar protección, proteger las reuniones licitas y el
derecho de agrupación.
Hay casos que existen manifestaciones
públicas, pueden atentar contra otro derecho como es la libertad de
transitabilidad, y cometer el delito de atentado contra la seguridad de los
medios de transporte por lo cual ya no seria licita.
Tumulto.- se entiende el movimiento de
una multitud desconcertada, o atemorizada, por lo común, de desórdenes o de
violencia.
Desordenes.- es la alteración del orden
o la tranquilidad publica, la idoneidad de estos medios deben ser apreciada en
relación con el temor, los tumultos que ellos tienen que provocar y no con la
creación de un peligro común.
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