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CONTRATO DE TRABAJO
1. DEFINICIÓN Y CONCEPTOS. -
Entre las diversas definiciones y
conceptos que se han dado, se considera que Contrato de Trabajo es un acuerdo
expreso o tácito en virtud del cual una persona, se obliga a prestar servicios
en favor de otra bajo su dependencia a cambio de una remuneración.
La Ley General del Trabajo, no
establece un concepto expresamente del Contrato de Trabajo en su primera parte
y solo se limita a indicar que el contrato de trabajo puede ser individual o
colectivo, por lo que el 16 de febrero de 1.979 mediante el Decreto Ley
No.16187, se regula y establece todas las bases sobre las cuales se deben
regirse los diferentes contratos de trabajo, aunque en dicho decreto no
menciona al contrato colectivo.
1.1 Diferencia entre Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo. -
La relación de trabajo se inicia en el
preciso momento en que el trabajador empieza a prestar servicios luego de
haberse acordado entre partes las labores a cumplir y el sueldo o salario a
percibir, en cambio el Contrato de Trabajo se perfecciona por el simple acuerdo
de voluntades mediante un documento escrito, cumplidas las formalidades de ley,
puede darse el caso de que exista un Contrato de Trabajo sin Relación Laboral,
como cuando se suscribe un contrato en el que se determina que el servicio
comenzará en fecha posterior.
2. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. -
Es el vínculo jurídico y bilateral que
une al trabajador y al empleador mediante el cual el primero se compromete a
prestar algún servicio utilizando su fuerza física, o su capacidad intelectual
ante el empleador, a cambio de una remuneración convenida entre partes.
2.1 Requisitos. -
2.1.1 Los Sujetos (Art.2 L.G.T.). -
a) Empleador o patrono, es la persona
natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena.
b) Empleado, es el que trabaja por
cuenta ajena, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual.
c) Obrero, es el que trabaja por cuenta
ajena, prestando un servicio de índole material o manual.
2.2.2 Capacidad (Art.8 L.G.T.). -
a) Mayores de 21 años gozan de capacidad
plena para pactar contratos de trabajo.
b) Mayores de 18 años, pero menores de
21, pueden pactar contratos de trabajo salvo oposición expresa de sus padres o
tutores.
c) Mayores de 14 años, pero menores de
18, pueden pactar contratos de trabajo, pero necesitan autorización de sus
padres o tutores, o en su defecto del Inspector de Trabajo.
2.2.3 Consentimiento. -
Es el acuerdo de dos o más voluntades
para establecer una relación jurídica.
2.2.4 Objeto Cierto. -
Se refiere al trabajo o labor que se
debe cumplir según lo convenido en el contrato.
2.2.5 Causa Lícita. -
Que la voluntad de las partes y la
materialización de los efectos del contrato no estén reñidas con la moral, las
buenas costumbres y el derecho.
2.2.6 Forma. -
Se refiere a las formalidades que deben
cumplir las partes al suscribir un contrato de trabajo, siendo la principal el
refrendar el contrato de trabajo ante la inspectoría del trabajo.
2.3 Contenido (Art.7 D.R.)
a) Nombre y apellidos o razón social de
los contratantes.
b) Edad, nacionalidad, estado civil y
domicilio del trabajador.
c)Naturaleza del servicio y lugar donde
será prestado.
d) Determinación de si el trabajo o
servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o destajo, o por
dos o más de estos sistemas.
e) Monto, forma y período de pago de la
remuneración acordada.
f) Plazo del contrato.
g) Lugar y fecha del contrato.
h) Inscripción de sus herederos, con
indicación de nombres y edad, para efectos concernientes a la reparación de los
riesgos profesionales.
Si el contrato no determina el servicio
a prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar el que corresponda a su
estado y condición, dentro del género de trabajo que forma el objeto de la
empresa. (Art.7 L.G.T.)
2.4 Prueba del Contrato de Trabajo. -
La existencia de este contrato se
acreditará por todos los medios legales de prueba, pudiendo ser mediante
documentos, testigos, u otros que la Ley permita.
2.5 Alcance del Contrato de Trabajo. -
Los derechos que la Ley General del
Trabajo reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nulo cualquier
convenio en contrario. (Art.4 L.G.T.)
3 MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
-
3.1 Contrato de Trabajo a Tiempo Indefinido.
-
De conformidad al art.12 de L.G.T.,
podrá el contrato pactarse por tiempo indefinido, es decir que el empleador
contrata al trabajador sin estipular expresamente el tiempo de duración del
contrato.
A falta de estipulación escrita, se
presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
(Art. 1 D.L. 16187 de 16/02/1979).
En el contrato de tiempo indefinido está
previsto el término de prueba de tres meses, por lo que antes del vencimiento
de este plazo, el empleador puede disponer la cesación del contrato sin ninguna
obligación ni derecho a beneficio alguno. Solo vencido el plazo de los 90 días,
el trabajador a prueba puede convertirse en trabajador permanente o de planta.
La supuesta estabilidad laboral que
proporciona este tipo de contrato no es definitiva, puesto que el carácter
indefinido de la misma faculta al empleador a prescindir de los servicios del
trabajador en cualquier momento, estando únicamente obligado a pagarle el
desahucio en caso de no haber emitido el preaviso con la anticipación que
establece la Ley, y a reconocerle todos los beneficios sociales que correspondan.
(Art.55 D.S.21060 de 29 de agosto de 1.985)
3.1.1 Excepción de Período de Prueba. -
Según el Decreto Supremo No.17289 del
18 de marzo de 1.980, se determina que las siguientes categorías de
trabajadores, quedan exentos del período de prueba:
a) Los postulantes que poseen títulos
universitarios, certificados de institutos, centros de enseñanza o capacitación
como a personas aptas para el trabajo que acrediten su idoneidad profesional.
b) Los que son admitidos al trabajo
mediante concurso de méritos o
examen de competencia.
c) Los recontratados.
d) Las relaciones de trabajo por cierto
tiempo o realización de obra o servicio determinado o de corta duración.
3.2 Contrato de Trabajo a Plazo Fijo. -
Es aquel en el que los sujetos de la
relación laboral establecen el término de vigencia de la relación laboral, es
decir, en el que se pacta la fecha de inicio y de conclusión del mismo. Bajo
este tipo de contrato el trabajador no goza del beneficio del desahucio, debido
a que ambas partes conocen previamente el plazo de vencimiento del contrato.
Si vencido el término convenido, el
trabajador continúa trabajando, se entenderá que existe reconducción, es decir,
que el contrato tendrá vigencia por un tiempo igual al pactado anteriormente,
al vencimiento de este nuevo plazo, de continuar prestando sus servicios el
trabajador, este adquiere el carácter de indefinido.
No está permitido más de dos contratos
sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas
propias y permanentes de la empresa. (Art.2 D.L. 16187 de 16/02/1979)
En contratos a plazo fijo no existe
periodo de prueba, toda vez que se trata de tareas específicas, esporádicas y
no tiene razón en periodo de prueba.
3.3 Contrato Colectivo. -
Es el convenido o acuerdo, pactado por
escrito entre una o más organizaciones de trabajadores, con uno o más
empleadores, con el fin de estipular mediante normas internas obligatorias las
condiciones generales del trabajo, así como los derechos y deberes que regirán
para todos los trabajadores, incluso para aquellos que sean contratados con
posterioridad a la firma del convenio.
Solo los Sindicatos, Federaciones o
Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores, con personería jurídica reconocida
por el Gobierno y organizadas de acuerdo a la Ley General del Trabajo y al
presente reglamento, podrán suscribir válidamente contratos colectivos.
3.4 Contrato de Aprendizaje. -
Mediante este contrato el propietario
del taller de mecánica, sastrería y otros similares se obliga a enseñar en
forma personal o por intermedio de otro un oficio o industria, utilizando el
trabajo del aprendiz, o sea la mutua prestación de servicios, que puede ser o
no remunerado, estableciendo un tiempo determinado que no puede exceder de dos
años y que necesariamente tiene que ser por escrito y refrendado por la
inspectoría del trabajo, debiendo permitirse al aprendiz las horas necesarias
para que concurra a la escuela.
En caso de accidente el patrón está
obligado a prestarle los primeros auxilios, trasladarlo a un centro de salud, y
dar aviso a sus padres o tutores.
Es evidente que esta modalidad de
contrato es un resabio de la edad Media, cuando el padre de un joven tenía que
pagar por la enseñanza de un arte u oficio al maestro, hasta que su hijo
obtenga el grado de oficial, tal como lo establecían los gremios y
corporaciones de aquella época.
3.5 Contrato de Enganche. -
Es aquel en el que interviene una
persona natural o jurídica, para servir de intermediario entre el trabajador y
el empleador.
Por los abusos y excesos sufridos por
muchos enganchados, esta modalidad de contratación no está permitida en nuestra
legislación. Solo el Estado puede intermediar entre patronos y trabajadores a
través de la Oficina de Reocupación a cargo del Ministerio de Trabajo, en forma
gratuita. (obsoleto)
3.6 Contrato de Trabajo a Domicilio. -
Es el que se realiza en el domicilio
del trabajador sin vigilancia ni fiscalización alguna y bajo este sistema de
trabajo a destajo, mayor producción mayor remuneración, cuando se conviene por
pieza, docena, etc., no están sujetos a horario ni jornada de trabajo, y se los
puede realizar en familia, inclusive con maquinaria proporcionada por la
empresa, lo que quiere decir que está sujeto a las condiciones de
subordinación, exclusividad, y dependencia, lo que quiere decir que los
trabajos se los realiza para un solo empleador, y se encuentran amparados por
la L.G.T.
No se considera trabajo a domicilio, el
que se realiza directamente para el público, puesto que es considerado como una
actividad empresarial o comercial.
3.7 Contrato de Trabajo Doméstico. -
El termino doméstico, proviene del latín
DOMUS, que expresa el domicilio, la caso o vivienda familiar; por consiguiente,
es el trabajo que se realiza en menesteres propios del servicio de un
hogar.
Este tipo de contrato es especial, a
diferencia de los ordinarios o generales; porque en esta relación el empleador
no persigue fines de lucro como un empresario, además qué se rinde las barreras
de una simple y ordinaria relación laboral, para ser parte de una relación de
tipo familiar, inclusive al extremo de ser considerado este trabajador como
parte integrante de la familia.
Actualmente el Trabajo Doméstico está
regulado por la Ley 2450, de 9 de abril de 2003, con las siguientes
condiciones:
· Trabajo asalariado del hogar, es
aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un
empleador o familia que habita bajo un mismo techo, para realizar actividades
como limpieza, cocina, lavandería, cuidado de niños.
· No se considera trabajo asalariado
del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen
en casas particulares.
· El Contrato de Trabajo puede ser
verbal o escrito.
· Deberá ser escrito cuando exceda el
ano, de lo contrario se presume que es un Contrato de Trabajo por Tiempo
Indefinido.
· Los contratos realizados sin horario
o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales, y no
estarán sujetos a la presente ley.
· Este tipo de contrato está sujeto al
periodo de prueba (90 días).
· Pre-Aviso. El pre-aviso de retiro de
parte del empleador, será de 45 días y de parte del trabajador al empleador es
de 15 días. Si las partes omitieran el pre aviso de retiro, deberán pagar por
concepto de desahucio, una suma equivalente al salario de los periodos
establecidos.
· Derechos: Todo trabajo del hogar
realizado bajo dependencia, está sujeto a los siguientes derechos: pago de
salarios, indemnización por años de servicio, desahucio en los casos de despido
injustificado, aguinaldo, vacaciones, sindicalización, afiliación a la Caja
Nacional de Salud.
Este contrato es para los que haceres domésticos en domicilios particulares y no para las empresas que cuenten con trabajadores que desempeñan servicios similares como ser los encargados de limpieza, jardinería, serenos y otros.
3.8 Modalidades del Contrato de Trabajo.
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En base a lo estudiado se puede deducir
que las modalidades del contrato de trabajo para su realización son:
a) Por su informatización. - Los
contratos individuales de trabajo pueden ser verbales o escritos.
b) Por su duración. - Indefinido, a
plazo fijo o por temporada.
c) Por la remuneración. - A destajo,
salario mensual, quincenal, semanal o la modalidad que se adopte de mutuo
acuerdo entre las partes y que no desvirtúe el mandato de la ley.
d) Por la condición del trabajador. -
Que la prestación sea de naturaleza física o intelectual.
e) Por la jornada de trabajo. - Que se
realice en horario diurno, nocturno o en días feriados declarados por ley.
g) Por el lugar donde se presta. - En
el centro laboral, domicilio del trabajador o en el sitio que se determine
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