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Concepto:
Es aquel en el que los sujetos de la relación laboral establecen el término de vigencia de la relación laboral, es decir, en el que se pacta la fecha de inicio y de conclusión del mismo. Bajo este tipo de contrato el trabajador no goza del beneficio del desahucio, debido a que ambas partes conocen previamente el plazo de vencimiento del contrato.
Vecimiento:
Si vencido el término convenido, el trabajador continua trabajando, se entenderá que existe re-conducción, es decir, que el contrato tendrá vigencia por un tiempo igual al pactado anteriormente, al vencimiento de este nuevo plazo, de continuar prestando sus servicios el trabajador, este adquiere el carácter de indefinido.No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. (Art.2 D.L. 16187 de 16/02/1979)
En contratos a plazo fijo no existe periodo de prueba, toda vez que se trata de tareas específicas, esporádicas y no tiene razón en periodo de prueba.
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