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¿QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS DEL AGUINALDO EN BOLIVIA?
Todos los que mantienen relaciones laborales, es decir aquellos que trabajan por cuenta ajena y perciben una remuneración a cambio. Las formas de beneficios se distinguen de los empleados públicos y privados, pero tanto públicos como privados gozan de este derecho. Se debe contar con más de 90 días trabajados para adquirir este derecho.
Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentre bajo el ámbito de aplicación de la ley general del trabajo.
Son beneficiarios del pago del aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses y obreros más de un mes en la gestión de enero a diciembre, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.
En las EMPRESAS PRIVADAS de Bolivia no habrá duodécimas de doble aguinaldo para los trabajadores que fueron despedidos o renunciaron antes de la aprobación del Decreto Supremo 1802 o del segundo aguinaldo, del 20 de noviembre de 2013.
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