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Aguinaldo en Bolivia

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ANTECEDENTE DEL AGUINALDO EN BOLIVIA

Antes de desglosar los presupuestos básicos legales relativos al aguinaldo, hay que destacar que desde la antigüedad este derecho se lo ha utilizado para repartir obsequios a los niños en conmemoración al nacimiento del niño Jesús, costumbre derivada a través del tiempo en una práctica efectuada por los empresarios que consistía en otorgar a la finalización del año una atención (dádiva) a sus empleados con motivo de la navidad; costumbre nada distinta a nuestra actualidad con la única diferencia que ahora su recepción constituye un derecho adquirido por todo trabajador, por lo tanto irrenunciable y 

El aguinaldo era una recompensa en metálico que los patronos daba voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas festividades, generalmente las navideñas y de año nuevo.

Se origina con el catolicismo, pues la Iglesia tomó del paganismo los aguinaldos o regalos con motivo 1º de año. Estableció los aguinaldos bautismales, que eran regalos que daban los padrinos al neófito. Consistían en medallas o lámparas con emblemas o inscripciones que declaran su destino.

Con el avance de la legislación social, aquellas donaciones evolucionaron en el sentido de la obligatoriedad y, actualmente, son muchos los países que las incluyen en sus leyes laborales.

Los antiguos romanos llamaban strenae a los regalos que se intercambiaban los amigos en honor de los dioses y como señal de feliz augurio. Una tradición romana atribuía el origen del aguinaldo del 1ro de enero.

AGUINALDO. DEFINICIONES

Es posible de la expresión latina HOC IN ANNO “EN ESTE AÑO”De acuerdo a la 

Real Academia Española (RAE) un aguinaldo es un obsequio que se entrega en diferentes celebraciones, entre ellas navidad.
Diccionario Jurídico Recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas festividades.
Wikipedia Es una remuneración que percibe el empleado adicional mente a las doce mensualidades habituales.
El aguinaldo navideño es el derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en diciembre para afrontar gastos de las fiestas navideñas. En Bolivia se estableció con la Ley de 18 de diciembre de 1944 y desde 2013 se paga dos aguinaldos (Decreto Supremo Nº 1802) uno hasta el 20 de diciembre y el otro hasta el 28 de febrero.

La Ley General de Trabajo de Bolivia, en su artículo 57 menciona el aguinaldo de Navidad como el pago anual por un servicio mayor a tres meses. En Argentina se le conoce como “sueldo anual complementario”.

El aguinaldo es un derecho a la percepción anual de la dozava parte del total percibido durante el año o del período que en el curso de éste hayan trabajado (Ley de Contrato de Trabajo artículo 122). El monto es la dozava parte del total percibido en el año calendario.

Entonces, el derecho al aguinaldo de fin de año, en la actualidad es considerado no solo por nuestra doctrina y legislación sino por la de casi todo el mundo, como un sueldo o salario anual complementario, mismo que como remarqué líneas arriba se constituye en un derecho adquirido que todo patrono ya sea persona natural (empleador individual) o jurídica privada (empresa unipersonal, comercial o civil, en cualquiera de sus formas societarias), y de derecho público (Instituciones Públicas), tienen la obligación de pagar a sus empleados y obreros hasta el 25 de diciembre de cada año.

Derecho adquirido que valga la aclaración no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de despido establecidas en el 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, por ser el aguinaldo considerado como un salario diferido generado día a día por la contra-prestación directa del trabajo efectuado.

BENEFICIARIOS
Todos los que mantienen relaciones laborales, es decir aquellos que trabajan por cuenta ajena y perciben una remuneración a cambio. Las formas de beneficios se distinguen de los empleados públicos y privados, pero tanto públicos como privados gozan de este derecho. Se debe contar con más de 90 días trabajados para adquirir este derecho.

Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentre bajo el ámbito de aplicación de la ley general del trabajo.


Son beneficiarios del pago del aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses y obreros más de un mes en la gestión de enero a diciembre, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.

En las EMPRESAS PRIVADAS de Bolivia no habrá duodécimas de doble aguinaldo para los trabajadores que fueron despedidos o renunciaron antes de la aprobación del Decreto Supremo 1802 o del segundo aguinaldo, del 20 de noviembre de 2013.

BASE DE CÁLCULO
Quienes han trabajado la gestión completa, deben recibir un salario (30 días para los trabajadores y 25 para los obreros)

La base de cálculo para el pago de aguinaldo de Navidad para empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.

A tal efecto, el pago del aguinaldo de Navidad se calcula mediante el cálculo del promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago (septiembre, octubre y noviembre).

En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y menos de dos durante la presente gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

PLAZO PARA EL PAGO
“El pago del aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PRIVADO debe realizarse HASTA el 20 de diciembre, impostergable”.

En las empresas privadas el segundo aguinaldo se pagará hasta el 28 de febrero de 2014, según estipula el Decreto Supremo Nº 1811 “De Ampliación”, por única vez, del plazo de pago.

El pago de Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PÚBLICO debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre, impostergablemente.

INEMBARGABILIDAD DEL AGUINALDO

El aguinaldo de Navidad, en forma general tanto para los trabajadores del Estado como para los particulares, no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento de ninguna naturaleza, compensación, renuncia ni transacción, debiendo pagarse en su integridad en la proporción fijada por ley; con excepción del pago parcial o total a favor de la cónyuge o tenido por tal, siempre y cuando hubiese sido ordenado por autoridad judicial competente.

TIEMPO MÍNIMO DE TRABAJO PARA SER ACREEDOR AL PAGO DE AGUINALDO
Este mismo Decreto Supremo (229 de 21 de diciembre de 1.944) establece en su artículo tercero el tiempo mínimo que se tiene que trabajar para adquirir este derecho (aguinaldo) al determinar lo que sigue: “Serán acreedores al beneficio que acuerda la Ley los empleados y obreros que hubieses trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en proporción al trabajo “Artículo que aparte de establecer el tiempo mínimo de trabajo, consagra su pago en duodécimas, en consecuencia, no es obligatorio trabajar un año entero para acceder al aguinaldo, sino simplemente haber trabajado más de tres meses.

LEGISLACIÓN COMPARADA
En España es conocido como “paga extraordinaria”, es una remuneración que percibe el empleado adicional-mente a las 12 mensualidades habituales. 

En Brasil es conocido como “décimo tercer salario”, establecido por la Ley Nº 4.090 de 13 de julio de 1962.

En Costa Rica debe pagarse antes del 20 de diciembre y se calcula sumando todos los salarios recibidos desde diciembre del año anterior hasta noviembre y el resultado se divide entre 12.

En Guatemala la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores (Decreto 76-78) indica que es un sueldo adicional cuya primera parte debe pagarse entre el 1 y el 15 de diciembre y la segunda entre el 15 y 31 de enero, aunque la mayoría de empresas lo pagan en diciembre en su totalidad.

En Panamá el Código de Trabajo señala el pago del mes 13 a todos los empleados públicos y privados, divido en tres cuotas, 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.

En Perú se percibe dos gratificaciones anuales equivalentes a un mes laborado completo por cada periodo de seis meses consecutivos de trabajo. Los pagos se realizan en julio y diciembre. En Uruguay el aguinaldo es conocido como salario anual complementario y debe pagarse en dos cuotas, una en junio y la otra en diciembre.

En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo establece, en sus artículos 174 al 184, una retribución anual al empleado de entre 15 días a 4 meses de salario base.

REFERENCIA Ley de 18 de diciembre de 1944.
Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
Decreto Supremo Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005, artículo 28 parágrafo Ill del Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento al Estatuto del Funcionario Público.
Bolivia, “Decreto Supremo Nº 1802 Doble Aguinaldo 2013 Esfuerzo por Bolivia”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “Resolución Ministerial Nº 712-03, Instructivo Permanente para el pago del Aguinaldo”.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “Instructivo Nº 128/13, Pago de Aguinaldo de Navidad Gestión 2013”. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “Instructivo Nº 003/13, Pago de Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” Gestión 2013 para el Sector Publico”.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)
OSSORIO, M. (2012). DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES. BOGOTA D.C COLOMBIA: HELIASTA S.R.L.












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